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LEY 80 DEL 2012 Y SUS REGLAMENTOS PARA ALQUILERES TEMPORALES O AIRBNB.


Marzo 18 de 2025

                                                                  

 

Con la llegada del Airbnb a Panamá, se le ha hecho muy facil a las personas alquilar sus propiedades ya sea casa o apartamentos como alojamiento temporales, permitiendo pactar el precios por noche en los mejores lugares de la republica de Panamá afectando directamente al mercado hotelero no solo en Panamá, sino que en todo el mundo. 

La Ley de Turismo Ley 51 de 2005 regula el alquiler de propiedades a través de plataformas como Airbnb, estableciendo la obligación de registrarse en el Registro Nacional de Turismo y obtener una licencia de operación (OJO). 

Bien con la Ley 80 del 2012 en Panamá se ha buscado restringir esta actividad que en realidad se encuentra regulada como alojamiento público turístico, el cual prohíbe todo arrendamiento inferior a 45 días en el Distrito de Panamá. Para los que no conocen esta actividad es penada con multas que irían de B/. 5,000 a B/. 50,000 y deben de pagar un impuesto del 10% aquellas que cumplen con los permisos necesarios.

Entre sus Reglamentos más importantes tenemos:

      1.  Que el servicio de AIRBNB se prohibe únicamente a la Ciudad de Panamá y algunos puntos de la provincia de Bocas del Toro, dando la oportunidad de arrendamientos o alojamientos en cualquier otra provincia o distrito en el país;

      2.  Todo alquiler de una propiedad inferior a 45 días es considerado como un alojamiento de corta estancia, lo cual está reservado para establecimientos autorizados por la Autoridad de Turismo de Panamá como alojamiento público turístico.

      ✔  La Autoridad de Turismo (ATP) tendra la facultad legal de sancionar con multas a cualquier persona nacional o extranjera que arriende o publique su inmueble en estas condiciones antes descritas sin contar con el debido permiso como alojamiento público turístico en el distrito de Panamá. 

 

                                                                    
 

El Decreto No. 82 de 2008 establece quienes pueden servir y ser autorizados por la ATP para alojamiento turístico de corta estancia por ejemplos los hoteles, hostales y cabañas. Algunos nuevos proyectos en ciudad capital ya ofrecen una solución factible para aquellas personas con propiedades en un regimen Turistico de propiedad Horizontal que han invertido en un inmueble en la Ciudad de Panamá. Entre los parametros se puede destacar que los propietarios de los inmuebles o complejo de propiedad horizontal seden la unidad a un operador hotelero y asi poder ofrecer el inmueble como alojamiento turístico a terceros.

 

Autor: Anel Torres Real Estate

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